Expresó que esta publicación informará sobre las actividades que desarrolla la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos y "entusiasmar a nuestros lectores con los recursos que tiene la República Dominicana en sus espacios marítimos, sobre los cuales ejercemos soberanía o competencias económicas de acuerdo a la Convención del Mar (CONVEMAR), de la que somos signatarios".
Sobre ANAMAR
Ley No. 66-07, que declara a la República Dominicana como Estado Archipelágico, en su artículo 16 instituye un Órgano de Derecho Público denominado Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, que tendrá como función principal velar por la investigación, conservación y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, del fondo del mar y del subsuelo del fondo del mar. Se encargará de representar interna y externamente lo relativo al mar, usos y derechos.