El organismo notifica a los Ayuntamientos el inicio del proceso de recibimiento de expedientes físicos de registros de firmas autoridades municipales.
La Tesorería Nacional notificó a los ayuntamientos, Directores de Juntas y Distritos Municipales que inició del proceso de recibimiento de los expedientes físicos de registro de firmas de las Autoridades Municipales para el período 2020-2024 que fueron tramitados de manera digital (vía correo electrónico), debido al estado de emergencia sanitaria, imperante en el país con miras a frenar la propagación del Covid 19.
Una nota de prensa de la institución indica que para dicho proceso, se debe cumplir con los siguientes requisitos: los Alcaldes y/o Director del Distrito Municipal deben dirigirle una comunicación original en papel timbrado al Tesorero Nacional, firmada y sellada por el Alcalde o Director Municipal, solicitando el registro de su firma e indicando las cuentas bancarias que posee la institución; fotocopia a color del certificado de elección emitido por la Junta Central Electoral; fotocopia a color de la cédula de identidad y electoral de ambos lados, tres (3) tarjetas de firma por cada cuenta bancaria firmada en azul y sin sellar; un formulario de Cliente Vinculado por cada cuenta bancaria, firmado en azul y un formulario FACTA completo, firmado y sellado.
Mientras que, el Tesorero Municipal debe enviarle una comunicación original en papel timbrado al Tesorero Nacional firmada y sellada por el Alcalde o Director Municipal, solicitando el registro de firma del Tesorero Municipal e indicando las cuentas bancarias que posee la institución; Acta de sesión original en la cual el Concejo Municipal aprueba la designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; fotocopia a color de la cédula de identidad y electoral de ambos lados; tres tarjetas de firmas por cada cuenta bancaria firmada en azul y sin sellar y un formulario de Cliente Vinculado por cada cuenta bancaria, también firmado en azul.
La nota indica que se hace necesaria la remisión de la documentación antes del lro. de agosto del 2020, debido a que dicha información será tramitada al Banco de Reservas para dar cumplimiento a las Normas de supervisión y regulación bancaria. El horario de recepción de los documentos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en las oficinas de la Tesorería Nacional.