La Ley 46-20 de Transparencia Patrimonial y Revalorización establece ciertos controles, pero también riesgos en materia de lavado de activos.
El socio fundador de RMC – Risk Management & Compliance, Roberto Mella Cohn, dijo que la Ley 46-20 de transparencia Patrimonial y Revalorización, que tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permite a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ha representado ciertas preocupaciones respecto de la posibilidad de esta ley sea utilizada para regularizar fondos y bienes vinculado a crímenes diferentes a la Falta o el Delito Tributario.
El especialista en Lavado de Activos, mediante sus redes sociales, publicó que la normativa permite la revalorización o declaración de bienes o derechos que poseen irregularidades desde el punto de vista fiscal, y que al hacerlo solicita como requisitos ciertas documentaciones o exclusiones que podrían considerarse como controles antilavado.
Mella Cohn, quien es el Presidente del Comité Antilavado del Instituto de Contadores de la República Dominicana, observó que a pesar de lo anterior, desde el Enfoque Preventivo existen bienes y activos cuyos controles deben ser creados, reestructurados o ser incluidos como bienes excluidos.
El presidente de RMC – Risk Management & Compliance dijo “hemos diseñado una matriz de riesgo dividiendo desde nuestro punto de vista, los niveles de riesgos de este tipo de bienes, destacando poner especial atención a la propiedad de dinero en efectivo e inmuebles en el extranjero, y los bienes declarados o revalorizados por las llamadas Personas Expuestas Políticamente, en otras jurisdicciones han sido excluidos de leyes de este tipo”.