Albergamos la esperanza de que se pueda aprobar la actualización del Código Procesal Penal, aunque sea mediante consenso.
La afirmación la hizo el jurista Víctor Turbí, al referirse a dicho código, además de otros temas de actualidad.
“El anteproyecto, que se aprobó anteriormente, que ahora está siendo revisado, es sumamente interesante, porque en él se incorporan ciertos tipos penales que no están sancionados en la legislación, por ejemplo, el sicariato.”
Según Turbí, en la problemática actual incide el hecho del tranque que existe con las tres causales y el aborto. Esto conlleva a la paralización de la aprobación de otras leyes y asuntos legales que tienen que ser modificados y por esto no se ha podrido proceder.
“Como es posible que, a esta altura de juego, una legislación de un país como República Dominicana, diga que el sicariato no es sancionable.”
El diputado Elías Wessin Chávez informó en enero del presente año que se había creado una comisión especial en la Cámara de Diputados para que estudiará las tres causales sobre el aborto que fueron excluidas del Código Procesal Penal, pendiente de aprobación.
Las declaraciones fueron emitidas en el programa Contexto producido por la arquitecta Mónica Gutiérrez Fiallo y que es transmitido por RNN, canal 27.
Sobre las tres causales
Víctor Turbí entiende que la situación es quizás a un problema de madurez de parte y parte, porque el proceso se ha convertido en un enfrentamiento religioso y de género.
“Yo soy una persona de fe, pero también me creo ser una persona de ciencias, por eso creo en las tres causales. Quizás el tema no ha sido planteado de la mejor manera, porque cuando se enfoca solo en el derecho de la mujer, no se enfoca el tema de que solo será aprobado en esas circunstancias específicas.
En cuanto a si las tres causales abrirían la posibilidad de que se utilizara para realizar el procedimiento por cualquier otro motivo, entiende que ¨no necesariamente será de esta manera pues el gobierno deberá elaborar mecanismos de controles para evitarlo.”
Se refieren a aquellos casos en que el embarazo 1) represente un riesgo para la vida de la mujer, 2) sea fruto de una violación o incesto, o 3) existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.