SANTO DOMINGO ESTE.- El cantautor y diputado, candidato a la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este, Manuel de Jesús Jiménez Ortega, y sus abogados depositaron en la Junta Electoral del municipio una instancia de impugnación a las elecciones celebradas el 15 de mayo pasado con las pruebas con las cuales documenta que fue víctima de un fraude, mediante el cual se le sumaron más de 107, 000 votos al candidato del Partido de la Liberación Dominicana.
Las impugnaciones a las elecciones en el nivel B, celebradas en el municipio Santo Domingo Este fueron realizadas a través de una instancia con sus pruebas depositadas en hora de la tarde en la Junta Electoral del municipio.
En la instancia a los jueces del organismo electoral se alega violación a la voluntad popular, los convenios internacionales, la Constitución de la República, las leyes 275-97, 29-11; 41-08; reglamento y resoluciones de la Junta Central Electoral.
Entre los artículos que se alegan fueron violados se encuentran 2, 22-1, 75.12, 209, 211, Y 213 de la Constitución de la República Dominicana; 113, 115, 116, 117, 118, 120, 124, 126, 127, 129, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 143, 147, 148, 151, 152, 153; de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre del 1997; así como los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 29-11, del Tribunal Superior Electoral.
También los artículos 1 y 79 de la Ley 41- Sobre la Función Pública, el Reglamento Contencioso Electoral y Rectificación de Actas del Estado Civil, dictado por el Tribunal Superior Electoral; Reglamento sobre la Observadores Técnicos ante Centro de Procesamiento de Datos; Resolución 64/2016; Sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los Colegios Electorales, Computo Electoral y Divulgación de los Resultados Electorales del 15 de mayo del año 2016:
De igual modo, la resolución de la Junta Central Electoral No. 71/2016 Sobre Protocolo de Contingencia para la Jornada de Instalación, Votación, Escrutinio en los Colegios Electorales a propósito de la Aplicación de la Resolución No. 64/2016, de fecha 17 de abril del 2016, la resolución No. 14/2016, sobre anulación Colegios Electorales municipio de Santo Domingo Este, Elecciones 2016, dictado por la Junta Electoral de Santo Domingo Este en fecha 22 de mayo del 2016.
Manuel de Jesús Jiménez Ortega a través de sus abobados en la Junta Juan Dionicio R. Restituyo; y Luis Moreno Cárdenes; pide la celebración de nuevas elecciones en el municipio de Santo Domingo Este, dado que hay alrededor de 107,000 votos que han sido asignados, al partido de la Liberación Dominicana (PLD) y seis de sus aliados como son: a) Movimiento Democrático Alternativo (MODA); b) Partido Popular Cristiano (PPC); c) Partido de Acción Liberal (PAL); d) Partido Socialista Verde (PASOVE) ; e) Partido Demócrata Popular (PDP); f) Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) ; por igual a los Partido Revolucionario Dominicano (PRD); y Partido Dominicano por el Cambio (DxC), este último aliado al Partido Revolucionario Moderno (PRM); de manera irregular, evitando así el triunfo aplastante de Manuel de Jesús Jiménez Ortega, del Frente Amplio y su aliado, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
Además de la asignación de votos irregular, revelan que existen decenas de colegios, que se presentan como elementos probatorios de esta instancia, que carecen de sellos, firmas, y firmas irregulares como es caso del colegio 1727; la señora ANGELICA FELICIANO; actúa como Primer Vocal; esa misma posición la ocupa en el acta CRISTINO VENIA.
Existen decenas de actas, descuadradas, y que no coinciden en la sumatoria de los votos válidos, con los emitidos, y asignados a los partidos políticos, además de alteradas, con ceros votos para el Frente Amplio y la candidatura de Manuel de Jesús Jiménez Ortega y su aliado el PRSD.
Presentaron 573 actas del nivel B, que poseen algunas irregularices, fundamentalmente, que están descuadradas, que están alteradas, que carecen de firmas y sellos, que tienen excesos de concurrentes que votaron en el colegio, que tienen más concurrentes que votos emitidos y viceversa; que tienen asignación de votos a partidos que no lo obtuvieron, donde el candidato del Frente Amplio y del PRSD obtuvieron cero votos, y otras rarezas que convierten en fraudulenta las elecciones, porque es imposible determinar con certeza la voluntad real de los electores, y aunque tenemos la premisa que se expresaron mayoritariamente por Manuel de Jesús Jiménez Ortega, como lo expresan 15 ciudadanos que aportaron su datos y confirmar que votaron por Frente Amplio en el colegio 1158 y que el acta tiene ceros votos; pero dejemos que los hechos hablen por su propia cuenta;
Asimismo fueron presentadas las pruebas de las irregularidades en los diferentes colegios, la parcialización de los presidentes de los colegios y una lista de personas que votaron su candidatura pero que no le fueron contados los votos.
En la instancia depositada destacan que la impugnación tiene mérito suficiente, y los elementos probatorios son tan abundantes, el fraude tan notorio y las irregularidades tan evidente que la nulidad podría plantease de oficio por parte de la Junta Electoral del municipio de Santo Domingo Este.
Piden declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente Impugnación, de las elecciones celebradas en el municipio de Santo Domingo Este, en nivel municipal, (nivel B), por las razones expuestas en cuerpo de la presente instancias.
En cuando al fondo de la petición, declarar y comprobar, que los hechos y pruebas presentados, por el volumen de los documentos fraudulentos, el grado las irregularidades permiten anular las elecciones celebrada en 15 de mayo del 2016, en nivel municipal en el municipio de Santo Domingo, y dejarla sin ningún efecto jurídico.
Convocar, conforme lo establece la Ley a nuevas elecciones municipales en el nivel municipal (Nivel B) en el municipio de Santo Domingo Este.
: Anular las elecciones en OCHOCIENTOS TRECE (813) colegios y que se describen el cuerpo de la presente instancia, porque en las actas de los mismos, carecen de legalidad, transparencia y objetividad como se describen en cuerpo de la instancia y que forman parte de estas conclusiones.
Que se les reserve el derecho de depositar nuevos documentos y pruebas, así como reposición de plazos, a los fines, de obtener documentos, que nos han sido imposible de obtener y que justifican nuevos elementos fraudulentos e irregularidades, que hacen anulable las elecciones del 15 de mayo del 2016, en nivel B, del Municipio de Santo Domingo Este.