Una propuesta en debate podría redefinir el acceso a tratamientos vitales para miles de pacientes con enfermedades crónicas en República Dominicana
En los salones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se libra una discusión que trasciende lo administrativo y toca el núcleo mismo del derecho a la salud. La posible modificación de la Resolución 553-02 ha encendido las alarmas en sectores médicos y de pacientes, que advierten sobre un aumento de la burocracia, retrasos en tratamientos y riesgos directos para la supervivencia de personas con Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT).
La propuesta, impulsada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), plantea convertir en obligatoria una Carta de No Cobertura emitida por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) como requisito previo para acceder a medicamentos a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC). En términos prácticos, esto implicaría que ningún paciente podría iniciar el proceso sin antes agotar un trámite administrativo adicional.
Para médicos especialistas, especialmente en oncología, la medida podría convertirse en un cuello de botella. “En patologías como el cáncer, los días cuentan”, advierten. Un retraso en la autorización o en la entrega del medicamento no es un simple inconveniente logístico: puede significar progresión de la enfermedad, complicaciones irreversibles e incluso la muerte.
Centralización bajo la lupa
Otro punto neurálgico es la posible centralización obligatoria del despacho de medicamentos en el DAMAC. De aprobarse la modificación, los pacientes perderían la libertad de gestionar sus tratamientos a través de las ARS y quedarían sujetos exclusivamente al canal estatal.
Especialistas consultados señalan que esta medida podría debilitar la competencia institucional que ha permitido, en años recientes, ampliar coberturas y mejorar tiempos de respuesta. La descentralización había abierto espacio para mayor agilidad; la nueva propuesta, en cambio, es vista como un retorno al control absoluto del Estado en un segmento crítico del sistema.
A ello se suma un elemento técnico de alto riesgo: la cadena de frío. Algunos medicamentos oncológicos y biológicos requieren condiciones estrictas de conservación. Si un paciente debe desplazarse largas distancias para retirarlos y no se garantiza el transporte adecuado, el fármaco podría perder eficacia, comprometiendo el tratamiento.
El sustento legal y sus matices
La iniciativa invoca como fundamento la Sentencia 0111-19 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que establece la obligación de ordenar cobertura cuando sea lo más idóneo para proteger la vida y la salud, dentro de los topes financieros correspondientes. Sin embargo, la misma sentencia también subraya que el Estado debe garantizar el medicamento más adecuado para preservar la vida del paciente.
El debate, por tanto, no es únicamente jurídico, sino ético: ¿cómo equilibrar la sostenibilidad financiera con el acceso oportuno y efectivo a tratamientos vitales?
Un contexto que no admite demoras
Las ECNT —entre ellas cáncer, diabetes, hipertensión, insuficiencia cardíaca y renal— representan más del 70 % de las muertes en el país, según datos oficiales. El DAMAC maneja un presupuesto que supera los 7,300 millones de pesos y atiende a más de 7,400 pacientes. Cada cifra representa una historia, una familia y una carrera contra el tiempo.
En este escenario, cualquier modificación normativa debe ponderar no solo la eficiencia administrativa, sino el impacto real sobre la vida humana. Para los pacientes crónicos, el acceso a un medicamento de alto costo no es un privilegio ni una concesión: es una necesidad vital.
El CNSS tiene ante sí una decisión que marcará el rumbo del sistema de salud en materia de medicamentos de alto costo. La discusión continúa. Lo que está en juego no es únicamente un procedimiento, sino el delicado equilibrio entre gestión pública, derechos adquiridos y la urgencia de salvar vidas.
