El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 417-02 del 16 de marzo 2017, aprobó el incremento de RD$15.04 al per cápita mensual del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado de manera que pasa de RD$201.34 a RD$216.38.
A entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social aprobó el incremento de RD$2.00 al per cápita mensual de la cobertura para atenciones médicas por accidentes de tránsito del Régimen Subsidiado de manera que pasa de RD$4.00 a RD$6.00, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Esta medida contribuirá a que SeNaSa pueda ofrecer a sus afiliados del Régimen Subsidiado un mejor y calificado servicio. Además, el Gobierno fortalece su compromiso social de proteger a los grupos más vulnerables”, dijo.
El funcionario detalló que los per cápitas vigentes del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado y de cobertura médica por accidentes de tránsito no habían sido ajustados desde diciembre del 2013, y al momento resultan insuficientes para cubrir los riesgos de salud de los afiliados del Régimen Subsidiado, de acuerdo al Informe presentado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Ambos aumentos se harán con cargo a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, a partir de la dispersión de enero del 2017, destacó Pérez Modesto.
La disposición del CNSS, instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a presentar a la Comisión Permanente de Presupuesto, Finanzas e Inversiones, un informe de la situación actual de la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Régimen Subsidiado.
La resolución solicita a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes.
El Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, es administrado por el Seguro Nacional de salud (SeNaSa) que brinda, sin exclusión, los servicios establecidos en el Plan Básico de Salud (PBS).
Esta medida se sustenta en la Ley 87-01, que en su art. 174 establece que el Estado Dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados y en tal sentido, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la Ley 87-01 y sus reglamentos, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales y de los principios de la seguridad social.