La junta directiva del Consejo Nacional del Comercio en Provisiones (CNCP) sostuvo un encuentro con el ministro de Trabajo Winston de los Santos para tratar varios temas relacionados con el Código Laboral.
Durante el encuentro el presidente del CNCP entregó al ministro de Trabajo, las propuestas de modificación a la Ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo.
En su propuesta, el presidente del Consejo Nacional del Comercio en Provisiones Jorge Jerez, plantea la necesidad de que se produzca una reforma laboral tendente a dos aspectos básicos referentes al respeto al debido proceso como son: las garantías y el equilibrio de las partes.
Jorge Jerez estuvo acompañado de los demás integrantes de la junta directiva: Thomas Marcano, primer vicepresidente; Jorge Morales, segundo vicepresidente y Andrés Cosma, sub-tesorero.
Durante la reunión Jerez dijo que siempre han planteado la necesidad de que se produzca una reforma laboral, sobre todo en temas tan neurálgicos como las garantías.
El presidente del CNCP refirió que, en el país, existe una legislación laboral que, en lugar de ser un órgano protector del trabajador y el empresariado, se ha convertido en un campo de batalla que muchas veces termina en la desarticulación de la unidad productiva, creando un caos en lugar de armonizar conflictos.
A su juicio, el empleador tiene muy pocas posibilidades ante una demanda, aunque sea temeraria, por los gastos en que se tiene que incurrir solo para defenderse y normalmente nunca se recupera.
Asimismo, fueron planteados otros tópicos relacionados con la aplicación del artículo 539 del Código Laboral, que, a su entender, no deja margen a los pequeños y mediamos empresarios para protegerse adecuadamente de una eventual sentencia condenatoria después de las 72 horas, por no tener el duplo de las condenaciones depositadas en un banco o la ausencia de bienes líquidos que le permitan hipotecar o conseguir una fianza en tiempo récord.
Jorge Jerez agregó que quienes son sorprendidos con embargos despiadados ven afectada su estabilidad, años de esfuerzo y trabajo, así como el desplome de su capital.
Por lo antes planteado, el CNCP, entiende que es necesaria una revisión urgente de este texto legal a los fines evitar la perturbación manifiestamente ilícita establecida en la ley 834 del 15 de julio del año 1878 la cual es supletoria del Código Laboral Dominicano.
El caso de la cesantía
Sobre el particular, Jorge Jerez dijo lo siguiente: “la cesantía de los trabajadores es algo que jamás negaremos ni nos oponemos a su pago, lo que hay que cambiar es la forma de pago como está diseñada en el artículo 80 de la Ley núm. 16-92, particularmente el ordinal 4to. que establece 21 días por cada año después de cinco años”. Resalta que esto ha sido motivo de que micro, pequeñas y medianas empresas tengan que ser desarticuladas ante el despido o repentina renuncia de uno o varios de sus trabadores, pues el gran peso económico que esto significa es insostenible para ellas. El resultado final es que las aparta de la competencia, lo que repercute en la perdida de decenas de puestos de empleos.