Tras la tragedia en Jet Set, se reactiva el debate sobre responsabilidad civil y vicios estructurales en edificaciones de la República Dominicana
El trágico colapso del techo de la discoteca Jet Set el pasado 8 de abril de 2025, que provocó la muerte de más de doscientas personas, ha reactivado un debate crucial: ¿Quién responde legalmente cuando una edificación colapsa en la República Dominicana?
La abogada Rosanna Matos, experta en derecho inmobiliario y de la construcción, explica que si bien existen normas en el país para garantizar la seguridad estructural, la inobservancia y la falta de inspecciones técnicas periódicas en edificaciones privadas siguen siendo los mayores desafíos para prevenir tragedias de este tipo.
¿Qué establece la ley dominicana sobre responsabilidad en edificaciones?
Cuando una edificación colapsa, la responsabilidad puede recaer en distintos actores dependiendo del tiempo de construcción y de la causa del colapso:
✅ Dentro de los primeros 10 años de construcción (garantía decenal): Los arquitectos y contratistas son responsables si el edificio falla por defecto de construcción o vicio del suelo, según el artículo 1792 del Código Civil.
✅ Después de 10 años: La responsabilidad se transfiere al propietario o a quien ejerza la guarda del inmueble, conforme al artículo 1386 del Código Civil, que establece que el propietario es responsable de los daños causados por ruina del edificio debido a falta de reparaciones o vicios de construcción.
✅ Artículo 1384 del Código Civil: Extiende la responsabilidad a toda persona que cause daño a terceros por los bienes que tiene bajo su guarda, incluyendo los inmuebles.
Además, la Ley No. 687-82 exige a ingenieros, arquitectos y agrimensores cumplir con estándares técnicos, planos aprobados y supervisión profesional adecuada durante la construcción.
Falta de inspecciones estructurales obligatorias
Aunque los proyectos bajo el régimen de CONFOTUR (Ley 158-01) están sujetos a inspecciones técnicas durante los 15 años de incentivos fiscales, y las obras públicas tienen controles, en el sector privado convencional no existe normativa que obligue a realizar inspecciones estructurales periódicas.
Incluso los desarrollos bajo fideicomiso (Ley 189-11) carecen de un mandato expreso para inspecciones estructurales post-construcción, aunque muchos contratos incluyen provisiones de mantenimiento y fondos de reserva.
La informalidad en el mantenimiento, un problema estructural
Rosanna Matos subraya que “las fallas estructurales no provienen de la ausencia de normas, sino de su inobservancia y de una cultura generalizada de informalidad en el mantenimiento de edificaciones.”
La experta enfatiza que garantizar la seguridad estructural no puede seguir siendo opcional: debe convertirse en una obligación legal sostenida en el tiempo, acompañada de mecanismos de inspección que prevengan tragedias y responsabilidades civiles y penales derivadas de estos colapsos.
Sobre Rosanna Matos
Rosanna Matos es abogada con 25 años de experiencia, especializada en derecho inmobiliario, estructuración de proyectos turísticos, construcción, litigios, arbitraje y fideicomisos. Es CEO de Rosanna Matos y Asesores, firma con 18 años de trayectoria en grandes operaciones legales del sector turístico e inmobiliario en República Dominicana.