Los exponentes de la industria del cine en el país respaldan la celebración de la Reunión Subregional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los días 5 y 6 de junio de este año, en Hard Rock Hotel & Casino, en Punta Cana.
Durante el cónclave, más de 30 expertos de Centroamérica, Estados Unidos, Colombia, Brasil, España, Suiza, Chile, analizarán los alcances de la implementación en el país del Tratado de Beijing.
Entre los participantes figuran directores regionales y jefes de oficinas de la OMPI.
Durante una rueda de prensa, celebrada en la sede de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), respaldaron la reunión de la OMPI la directora general de Cine (DGCINE), Yvette Marichal; el presidente de la Asociación Dominicana de Profesionales de la Industria del Cine (ADOCINE), Juan Basanta y Luis Arambilé, presidente de la Asociación de Escritores y Guionistas de la República Dominicana (AEGRD).
También, Félix Mirabal, presidente de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM); Pochy Familia, presidente de la Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE) y Augusto Feria, presidente de la Asociación Dominicana de Actores de Cine (ADAC).
Igualmente, Humberto Castellanos y Nelson Jiménez, presidente y subdirector de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA DOMINICANA) y los actores Johnnié Mercedes, y los actores Omar Ramírez y Amaury Pérez.
Trajano Santana, director de la ONDA, encabezó la rueda de prensa y aseguró que los participantes en la reunión de Punta Cana conocerán los beneficios que el Tratado de Beijing proporcionará a los artistas ligados a las producciones audiovisuales.
El Trato de Beijing fue adoptado por la OMPI el 24 de junio del 2012 y ratificado por el Congreso Nacional en junio del 2017. Un mes después fue promulgado por el presidente Danilo Medina.
Ese documento establece que los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.
Establece, además, que los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, mediante venta u otra transferencia de propiedad.