El análisis de Ricardo Gadala-María pone el foco en el derecho al retorno
La digitalización en la República Dominicana ha pasado de ser una promesa de modernidad a una realidad cotidiana que nos toca a todos al viajar. El ejemplo más palpable es el E-Ticket, ese formulario electrónico que jubiló a los viejos cartones azules y blancos en los aeropuertos. Nadie en su sano juicio cuestiona que el país necesita procesos ágiles y controles migratorios modernos. Sin embargo, un reciente y agudo análisis del jurista Ricardo Gadala-María, publicado originalmente en Diario Libre, ha puesto el dedo en una llaga constitucional que no podemos ignorar: ¿en qué momento un trámite digital se convierte en un muro para que un dominicano regrese a su propia casa?
El planteamiento de Gadala-María no es un ataque a la tecnología, sino una advertencia sobre el fondo legal. En el derecho, las formas importan tanto como la intención, y aquí la implementación del E-Ticket ha generado una colisión normativa. El problema surge cuando una serie de resoluciones administrativas terminan convirtiendo este formulario en una «condición previa» para abordar un vuelo. Si no tienes el código QR, no subes al avión. Es justo ahí donde la eficiencia choca de frente con el Artículo 46 de nuestra Constitución, que es sagrado: ningún dominicano puede ser privado del derecho a ingresar a su territorio nacional.
La mecánica de este conflicto es casi invisible para el pasajero, pero letal para sus garantías. Como bien explica el autor, no es una sola ley la que pone la traba, sino una «cadena administrativa» donde intervienen el Ministerio de Turismo, la Junta de Aviación Civil y la Dirección General de Migración. El resultado práctico es que las aerolíneas, por temor a las multas económicas que impone Migración, terminan actuando como jueces migratorios en el extranjero. Si un ciudadano dominicano no tiene acceso a internet o el sistema falla, la aerolínea le niega el abordaje, consumando así una violación a un derecho fundamental mediante una simple disposición burocrática.

Este escenario nos obliga a recordar la jerarquía de nuestras leyes. Nuestra Carta Magna, en su Artículo 6, dicta que cualquier acto contrario a ella es nulo de pleno derecho. Además, el Artículo 74 establece la «reserva de ley», lo que significa que solo el Congreso, y no una institución mediante resolución, puede regular o limitar derechos básicos. ¿Cómo es posible entonces que un trámite administrativo tenga más peso en el mostrador de un aeropuerto que la propia Constitución? Es un desbalance que ya está bajo la lupa del Defensor del Pueblo tras la denuncia Q-0002-2024.
La solución propuesta por Gadala-María es tan sencilla como brillante: no hay que eliminar el E-Ticket, solo hay que ajustar la norma. Bastaría con eliminar la palabra «nacional» de la resolución de sanciones de Migración. Con ese cambio, las aerolíneas no tendrían miedo de embarcar a un dominicano sin el código, y este podría completar su registro al aterrizar, con la asistencia debida en suelo dominicano.
Al final, la lección es clara: la tecnología debe estar al servicio de la Constitución y no al revés. Modernizar el Estado es urgente, pero hacerlo a costa de los derechos de quienes regresan a su patria es un error jurídico que estamos a tiempo de corregir
