Las cuarentenas y bajas por Coronavirus, que hasta el momento se consideraban una incapacidad temporal, pasarán a considerarse accidente laboral, así lo ha explicado el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Así pues, el Gobierno ha acordado que las cuarentenas y bajas por Coronavirus pasen a considerase bajas laborales por accidente de trabajo. Esto supone que los afectados por Coronavirus comenzarán a recibir una prestación desde el primer día de baja, en lugar de a partir del cuarto día de ausencia, tal y como estipulan las incapacidades laborales.
Entre la preocupación y desbarajustes que ha provocado el virus, tachado ya por algunos expertos de pandemia, desde Fidelitis, consideran necesario esclarecer algunos términos a la hora hablar de estas cuestiones laborales.
Sobre la incapacidad laboral
La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.
Sobre el accidente laboral
Por otro lado, tal y como recoge el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, en cuestiones de legislación, se determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS).
Esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007, los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) sí tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y, por tanto, la prestación. Para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011. Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario: Que el trabajador/a sufra una lesión corporal, entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. En segundo lugar, que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Entre los supuestos que están considerados como Accidentes de Trabajo, nos encontramos con el Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Este requiere tres elementos: Que ocurra en el camino de ida o vuelta; que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente y que se emplee el itinerario habitual.
También se pueden producir Accidentes “en misión”: Son aquellos sufridos por el trabajador o trabajadora en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Ante la incapacidad de conocer un origen preciso de la infección, el virus pasa a considerarse parte de estos supuestos.
Este cambio, que se produce mediante la aprobación de un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas, forma parte de algunas de las medidas que solicitaban los sindicatos. Esto permite a los trabajadores empezar a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Administración, según ha informado a posteriori el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
Empresas como Fidelitis, grupo español de consultoría legal con más de 15 años de experiencia y líderes en tramitación y obtención de pensiones por incapacidad laboral, ofrecen sus servicios para atender cualquier duda relativa a esta nueva medida y a demás cuestiones en materia laboral.
Sobre Fidelity
Fidelity es un grupo español de consultoría legal con más de 15 años de experiencia y una gran sensibilidad con el mundo de la discapacidad que garantiza que los colectivos de personas con discapacidad y enfermedades graves tengan el mejor acceso posible a los derechos contemplados por la ley.
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