SANTO DOMINGO. El doctor Ronald Santana, representante legal de la Federación Dominicana de Lucha, Inc., (Fedola), manifestó que el organismo que defiende no ha violado el acuerdo amigable suscrito con Diego Pesqueira y compartes, en fecha 13 de junio de 2019.
Con su pronunciamiento, el doctor Santana salió al frente de una serie de comentarios que han salido a la luz pública en los últimos días y consideró pertinente hacer una serie de aclaraciones en torno al conflicto que existió por más de tres años entre la Fedola y Pesqueira.
El profesional del derecho recordó que el 13 de junio de 2019, fecha en que se llegó a un acuerdo amigable a requerimiento del propio Pesqueira y compartes, en el cual la Fedola, se comprometió según consta en el primero de nueve puntos que contiene el pacto amigable, a no cobrarle la suma de un millón de pesos por concepto de indemnización a que fuera condenado el señor Pesqueira y compartes, mediante Sentencia Civil No. 034-2017-SCON-001012, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y ratificada por la Sentencia Civil número 1303-2019-SSEN-00176, de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Asimismo, la Fedola se comprometió a no reclamarle al señor Pesqueira y compartes la devolución de las utilerías deportivas que ésta primera les había cedido en calidad de préstamo a las asociaciones de lucha olímpica que se habían desafiliado y que habían hecho causa común con Pesqueira, como son, la del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo y La Romana.
En el segundo punto del acuerdo, el señor Pesqueira y compartes se comprometieron a no recurrir en casación la Sentencia Civil número 1303-2019-SSEN-00176, de fecha 25 de marzo de 2019 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ratificó la sentencia de primer grado que los condenó.
El doctor Santana dijo que de igual manera, el señor Pesqueira y compartes, se comprometieron a no recurrir en apelación la Sentencia Civil número 034-2018-SCON-00814, de fecha 17 de agosto de 2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual les rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios que habían incoado en contra del licenciado Antonio Acosta, presidente de Fedola, así como, al recurso contencioso administrativo interpuesto por Diego Pesqueira y compartes en contra de la Procuraduría General de la República, entidad que les rechazó la solicitud de disolución de la Fedola.
Dijo que en el cuarto punto del acuerdo, se establece que las partes (Fedola y Pesqueira) dejan sin efecto y sin ningún valor legal las actuaciones procesales y administrativas a que se contrajo el referido pacto de desistimiento de demandas y acuerdos judiciales, liberación, descargo y finiquito legal de fecha 13 de junio de 2019, firmado por las partes envueltas.
RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA
El representante legal de la Fedola, doctor Ronald Santana, también se refirió que, en el acuerdo amigable no se estableció dejar sin efecto la Resolución número 001-2017, de fecha 8 de mayo del año 2017, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Fedola, que sancionó al señor Diego Pesqueira y compartes, por haber incurrido en una serie de faltas graves, violentando los Estatutos Sociales de la Federación Dominicana de Lucha, ni mucho menos se le exigió al señor Pesqueira y compartes, disolver la Federación Nacional de Asociaciones de Lucha Olímpica de la República Dominicana (Fenadelord), compuesta por las asociaciones de lucha olímpica del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo y La Romana, incorporada mediante Resolución número 012793/01/2016, emitida por la Procuraduría General de la República, en fecha 6 de octubre del año 2016, de la cual él (Pesqueira) es su presidente.
Explicó que la Fedola se vio en la imperiosa necesidad de presentar querella disciplinaria a través de su abogado, el doctor Santana, la cual fue depositada con todos los elementos probatorios por ante el Fiscal Nacional del Tribunal Disciplinario de la Fedola, integrado por el ingeniero Miguel Camacho Rivas, Juez, doctor Junior Arias Noboa, Fiscal Nacional y el ingeniero José Manuel Ramos, Secretario.
La acusación fue presentada por el doctor Santana, abogado de Fedola, y recibida por el Fiscal Nacional de ese organismo, doctor Junior Arias Noboa, quien después de celebrar varias vistas públicas, en presencia de delegados del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, presentó su requerimiento conclusivo por ante el Tribunal Disciplinario, el cual emitió la Resolución número 001-2017, de fecha 8 de mayo de 2017, sobre la sanción, notificada a las partes mediante actos de alguacil por el secretario del Tribunal Disciplinario, ingeniero José Manuel Ramos, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por no haber sido atacada a través de los recursos que la ley pone al alcance de todo justiciable.
El doctor Santana dijo estar sorprendido, porque, siendo el señor Arias Noboa el Fiscal acusador, conocedor de la ley y el derecho y quien defendió su acusación por ante el Tribunal Disciplinario de la Fedola, se destape en los actuales momentos con declaraciones en las que dice desconocer los elementos probatorios que dieron lugar a que él, en su calidad de Fiscal Nacional, consiguiera una “ejemplar sentencia disciplinaria y hoy quiera desconocer sus propias actuaciones”.