El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, ha dado un paso significativo en la transparencia y el uso responsable de los recursos públicos al firmar el decreto número 1-24, que establece nuevas restricciones y criterios para la publicidad gubernamental.
La medida, que forma parte de los esfuerzos del gobierno por promover una gestión transparente y centrada en el servicio a la ciudadanía, prohíbe expresamente la inclusión de la voz, imagen o cualquier otra referencia personal que individualice o distinga a funcionarios públicos. Asimismo, se veda la utilización de la publicidad oficial con fines propagandísticos o para respaldar a partidos o candidatos políticos, ya sean oficiales o no.
El decreto establece criterios claros para la contratación de campañas institucionales de publicidad y comunicación, las cuales solo podrán llevarse a cabo cuando tengan objetivos específicos. Estos objetivos incluyen la promoción de los valores y principios constitucionales, la información a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones legales, aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, así como las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
Este decreto responde a la necesidad de evitar el uso indebido de los recursos públicos con fines políticos y garantizar que la publicidad gubernamental se centre en objetivos concretos que beneficien a la sociedad. El presidente Abinader ha destacado la importancia de una gestión responsable y transparente, asegurando que la publicidad oficial debe estar al servicio de la ciudadanía, promoviendo la información y la participación activa.
Con esta acción, el gobierno dominicano busca consolidar un marco normativo que fortalezca la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país. La orden ejecutiva número 1-24 refleja el compromiso de la administración Abinader con principios fundamentales de buen gobierno y responsabilidad en la gestión pública.