El artículo 7 de la Ley 192-19 reconoce el derecho a la intimidad y el honor de quienes ya no pueden defenderse
En la era de las redes sociales y la inmediatez informativa, las imágenes de personas fallecidas o gravemente accidentadas suelen circular sin filtros ni consentimiento, generando indignación, dolor y, en muchos casos, acciones legales. Ante esta realidad, la Ley 192-19 sobre la Protección de la Imagen, el Honor y la Intimidad Familiar en República Dominicana establece un marco jurídico claro para resguardar la dignidad de las víctimas aún después de la muerte.
La dignidad no muere
El Artículo 7 de la Ley 192-19 establece que los familiares de una persona fallecida —o un representante legal autorizado— tienen derecho a interponer una demanda civil por intromisión ilegítima en la intimidad o imagen del difunto, especialmente si se han divulgado datos personales o imágenes sin autorización que afecten el honor del fallecido o vulneren la intimidad familiar.
En palabras simples: la dignidad no muere con la persona.
La delgada línea entre informar y vulnerar
Aunque el periodismo tiene un rol clave en informar, también enfrenta el reto ético de cómo mostrar tragedias. La difusión de imágenes explícitas de cadáveres o accidentados en medios de comunicación y plataformas digitales puede cruzar los límites de lo legal y lo moral.
► “Nadie tiene derecho a exponer el cuerpo de un ser querido en condiciones indignas. Eso no es informar, es revictimizar”, expresó Laura Méndez, abogada experta en derechos fundamentales.
Casos recientes en República Dominicana —como la circulación de videos no autorizados de accidentes mortales o escenas de crimen— han motivado denuncias públicas y demandas por daños emocionales.
¿Qué protege exactamente la ley?
- La imagen del fallecido: Fotografías, videos o ilustraciones no autorizadas que sean difundidas en medios tradicionales o digitales.
- La intimidad familiar: Situaciones privadas o dolorosas divulgadas sin el consentimiento de los parientes.
- El honor del fallecido: Comentarios, descripciones o imágenes que denigren la memoria de la persona.
¿Quién puede demandar?
Según la legislación, están legitimados para accionar:
- Padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho.
- Hermanos del fallecido.
- Un representante legalmente designado por la familia.
El proceso puede incluir medidas cautelares para el retiro inmediato de las publicaciones y compensaciones económicas por el daño moral causado.
Redes sociales y medios: ¿libertad o responsabilidad?
La Ley 192-19 también interpela a creadores de contenido, influencers y usuarios comunes que comparten imágenes sin evaluar las consecuencias. Aunque las redes sociales no siempre operan bajo las mismas regulaciones que los medios de comunicación tradicionales, el respeto a los derechos humanos prevalece sobre la viralidad.
► “Una imagen puede volverse tendencia, pero el dolor que causa no desaparece”, afirma el periodista Ricardo Lara, quien aboga por manuales de ética en redacciones digitales.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos?
- No compartir contenido sensible.
- Reportar publicaciones ofensivas o explícitas.
- Contactar a medios o cuentas que difundan imágenes sin consentimiento.
- Ejercer el derecho legal a través de asesoría jurídica.
Informar con ética es también un acto de justicia
La Ley 192-19 no solo regula la protección de la imagen post mortem, sino que promueve una cultura de respeto a la vida, incluso en su ausencia. Informar con humanidad, pedir permiso antes de publicar y recordar que detrás de cada imagen hay una familia que sufre, es una responsabilidad colectiva.
La libertad de expresión no está reñida con la compasión. El respeto a los muertos es también una forma de proteger a los vivos.