Cándido dijo que jurídicamente no hay manera de sostener esa acción de amparo.
SANTO DOMINGO.- Los abogados de la Asociación de Cronistas de Arte, encabezado por Cándido Simón Polanco, demostraron ante los tribunales que la acción de amparo interpuesta por la parte demandante prescribió hace más de un año, por lo que no tiene validez y lo único que tiene que hacer la jueza es declararla inadmisible.
Esto así porque debieron presentarla en un plazo de 60 días a partir de noviembre de 2015, cuando Acroarte aprobó la resolución que impide el voto a los miembros pasivos, como manda el artículo 70 de la Ley 137-11, que dice que la acción de amparo prescribe a los 60 días, por lo tanto esta es inadmisible.
“La acción de amparo está prevista para los derechos fundamentales y constitucionales y el Tribunal Constitucional ha dicho en tres sentencias que el derecho a elegir y ser elegible en un gremio no es un derecho fundamental, porque el artículo 22 de la Constitución es el derecho a elegir para los funcionarios públicos”, dijo el jurista.
Cándido expresó que los demandantes debieron accionar en un plazo de 60 días a partir de noviembre de 2015, como manda el artículo 70, de la ley 137-11, que dice que la acción de amparo prescribe a los 60 días, por lo tanto es inadmisible.
“La acción de amparo está prevista para derechos fundamentales y constitucionales y el Tribunal Constitucional ha dicho en tres sentencias que el derecho a elegir y ser elegible en un gremio no es un derecho fundamental, porque el artículo 22 de la constitucional lo que hace tutelar es el derecho a elegir para los funcionarios público”, dijo Cándido.
En esta audiencia Acroarte y Electoral fue representada por Cándido Simón Polanco y Edwin Félix, mientras que Juan Manuel Morel como interviniente Voluntario de Amerfi Cáceres y Yenny Lovera; así como Melvin Velázquez y Alejandro Paulino Vallejo, intervinientes voluntarios por Joseph Medina y Julián Sosa. Abel Rojas Elena, estuvo representado la seccional de Santiago.
Durante su intervención final, el abogado Abel Rojas hizo referencia a los miembros que tienen 15 y 20 años de militancia activa en la institución, cumpliendo con el pago de sus cuotas, asistiendo a las asambleas y actividades de la institución y que no conocen a los miembros pasivos que exigen un derecho que no tiene al no cumplir con ninguno de los deberes que mandan los estatutos, por lo que no tienen derecho al voto.
Será el viernes 23 de junio a las 2:00 de la tarde cuando se leerá la sentencia sobre el recurso de amparo interpuesto por un grupo de miembros pasivos de Acroarte que aseguran tener derecho a votar en las elecciones del próximo sábado, los cuales son representados por el abogado Trajano Vidal Potentini.
Así lo determinó la jueza de la Cuarta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional Patricia Jones Rocha.