La Cámara de Diputados ha aprobado en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar el Código de Trabajo para extender la licencia de paternidad a 15 días laborables. El proyecto, denominado «proyecto de ley que modifica las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 de la Ley No. 16-92 del 29 de mayo de 1992 que aprueba el Código de Trabajo», también establece de manera legal la duración de 14 semanas de licencia para las madres.
El artículo 54 del Código de Trabajo, que trata sobre los días que el empleador debe otorgar obligatoriamente por situaciones como matrimonio y fallecimiento, incorpora cuatro párrafos adicionales para abordar la licencia por paternidad. Según el proyecto, «Para el caso de alumbramiento de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por quince días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante», establece el primer párrafo. Además, el segundo párrafo indica que el trabajador debe informar al empleador, con al menos 30 días laborables de anticipación, la fecha probable de parto de su compañera y presentar el acta de nacimiento del infante como documento válido de respaldo.
Inicialmente, el proyecto mantenía su estructura, pero el diputado Tulio Jiménez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuestionó la cantidad de días que se pretendía otorgar a los padres, argumentando que «las empresas pierden mucho tiempo de trabajo» y propuso reducir la licencia a solo 5 días. El presidente de la Cámara de Diputados, en respuesta, señaló que el proyecto será discutido nuevamente en la comisión para evaluar dicha decisión.
En cuanto a las modificaciones relacionadas con la licencia de maternidad, el artículo 236 establece que las trabajadoras embarazadas tendrán seis semanas de descanso antes de la fecha probable de parto y ocho semanas después del mismo. Se agrega un párrafo que indica que, si la trabajadora no utiliza todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período de descanso postnatal.
Además, la modificación al artículo 237 aclara que el descanso prenatal y postnatal «nunca será inferior a 14 semanas en total» y garantiza que durante este período la trabajadora mantendrá su empleo con todos sus derechos. Por otro lado, la modificación al artículo 238 establece que, a solicitud del empleado, el empleador deberá otorgar las vacaciones después del descanso postnatal para las empleadas y después de la licencia de paternidad para los empleados.