La Dirección General de Alianzas Público-Privadas (Dgapp) inició el proceso competitivo de la primera iniciativa pública que se realizará bajo el mecanismo de alianzas público-privada en virtud de la Ley 47-20 y su reglamento de aplicación, lo que marca un hito en la historia de las APP en RD.
En cumplimiento de la Ley 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas y su reglamento de aplicación, la Dgapp convocó a todas las personas jurídicas interesadas, nacionales o extranjeras, para que participen en el proceso competitivo de selección de adjudicatario para el diseño, desarrollo (o adquisición para proveer), financiamiento, administración, operación y mantenimiento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
En un comunicado publicado en los medios escritos, como manda la ley, la institución expresa que en este proceso competitivo de selección de adjudicatario tendrán derecho a participar las empresas que cumplan con los requerimientos descritos en el pliego de condiciones, el cual podrá ser consultado en el portal digital de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (Dgapp).
La institución apunta que para participar en el proceso todo interesado deberá pagar, mediante cheque certificado o cheque de administración a nombre de esta Dgapp, el valor de RD$115,000.00, recursos no reembolsables, conforme las especificaciones indicadas en el pliego. La Dgapp señala que cada interesado deberá presentar los documentos necesarios para la habilitación de oferentes en sobre sellado, con el recibo o constancia del pago del costo de participación, en las oficinas de la Dirección General de Alianzas Público Privadas ubicadas en la avenida Jiménez Moya No. 667, La Julia, Distrito Nacional, el 26 de enero de 2022, desde las 9:00 a.m. hasta las 11 :00 a.m.
La apertura de los sobres con los documentos para la habilitación de oferentes se realizará ese mismo día a las 11:00 a.m., en presencia de un notario público.
El proyecto requerirá una inversión aproximada de US$500,000 que deberá ser asumida, en su totalidad, por el agente privado, acorde a lo que se establezca en el contrato de APP que se suscriba al respecto.