Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso que la Junta Central Electoral (JCE) garantice el derecho al voto de los habitantes de la urbanización Costa Azul, en el Distrito Nacional, incluyendo a sus residentes en los colegios electorales correspondientes a la Circunscripción 1 o, en su defecto, mediante la creación de nuevos colegios en esa demarcación.
La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, quienes acogieron parcialmente la acción de amparo presentada por la Junta de Vecinos Costa Azul, presidida por Diógenes Bayobanex Reyna Brito.
El fallo se fundamenta en los artículos 58, 59 y 90 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como en el artículo 2 de la Ley 163-01, que crea la provincia Santo Domingo.
El TSE recordó que los colegios electorales son conformados por la JCE con base en la residencia habitual de los ciudadanos, y que el organismo electoral está facultado para crear, trasladar o suprimir colegios con al menos 30 días de anticipación a los comicios.
La sentencia ordena además que sea publicada en el portal institucional del TSE y notificada a las partes involucradas.
Otras decisiones
En cuanto al expediente TSE-05-0010-2025, referente a una acción de amparo de extrema urgencia interpuesta por Isaías Armando Lara Marmolejos contra el partido Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE), el Tribunal dejó constancia del desistimiento del accionante y dispuso el archivo definitivo del caso.
Audiencias aplazadas
El TSE también aplazó para el lunes 13 de octubre dos procesos incoados contra la JCE:
- Una solicitud de medida cautelar de extrema urgencia.
- Un recurso contencioso electoral de extrema urgencia contra las resoluciones 15-2025 y 16-2025, emitidas por la JCE el 3 de julio de 2025.
Estos procesos fueron presentados por los partidos Justicia Social (PJS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).